Es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa a través de actividades de promoción, información y divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de enfermedad y accidente derivados del trabajo se reduzcan al mínimo. 

El COPASST es el encargado de promover prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros en todos los niveles de la empresa.

Fuente: flaticon.com
Descripción: El copasst se integra al SG-SST en la prevención de ATEL. 

¿Por qué se le llama Paritario a este Comité?

Se llama paritario porque está conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores. “Paritario” se refiere a “paridad”, “igualdad” y “equidad”. Es por esto que se le ha dado este nombre.

¿Quiénes pueden pertenecer al COPASST?

Lo primero que debe saber, es que si usted es trabajador de una empresa, sin importar su rango o función, tiene el derecho y el deber de participar activamente en el COPASST.

¿Cómo se eligen sus miembros?

Los representantes de la administración son elegidos directamente por el empleador o quien este delegue para el efecto, mientras que los representantes de los trabajadores son elegidos por votación libre.

¿Cuál es el periodo del COPASST?

Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se eligen para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos. (Decreto 1295 de 1994, Artículo 63).

¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST?

Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

Apoyar la realización de la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de los cambios que puedan darse en la empresa (nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros), y la adopción de las medidas de prevención y control antes de su implementación.

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo. 

Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la resolución 2013 de 1986.

Elegir al secretario del comité.

Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

Participar activamente en la revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo una (1) vez al año.

Emitir recomendaciones sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo.

Apoyar al empleador en la planificación de la auditoria anual al cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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